Si pierde puntos o pierde su Permiso de Conducir, para su recuperación, deberá realizar un curso de sensibilización y reeducación vial en un centro concertado. Una vez realizado el curso debe superar un examen médico y de aptitudes psicológicas. En CENTRO 7 puede obtener este certificado .
Documentación necesaria:
- DNI, NIE o Pasaporte en vigor.
- Fotografía incluida
- Solicitando CITA PREVIA se beneficiará de un DESCUENTO para su certificado médico.
Enlace para consultar tus puntos:
https://apl.dgt.es/WEB_COPACI/consultarPuntos.faces
Consulta de centros y cursos de impartición de medidas reeducadoras:
http://www.dgt.es/ppuntos/seccion3.html
Tabla de infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos:
Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos | Puntos |
1.- Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
|
6 4 |
2.- Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos. |
6 |
3.- Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos. |
6 |
4.- Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas. |
6 |
5.- Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar. |
6 |
6.- El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transportes terrestres. |
6 |
7.- La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o delimitador de velocidad. |
6 |
8.- Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello. |
4 |
9.- Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación. |
4 |
10.- Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida. |
4 |
11.- Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida. |
4 |
12.- Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas. |
4 |
13.- Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente. |
3 |
14.- Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. |
4 |
15.- No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación. |
4 |
16.- No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. |
4 |
17.- Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado. |
3 |
18.-No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección |
3 |
19.- Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. |
4 |
Fuente: Boletín Oficial del Estado.