Recuperación de Puntos

Si pierde puntos o pierde su Permiso de Conducir, para su recuperación, deberá realizar un curso de sensibilización y reeducación vial en un centro concertado. Una vez realizado el curso debe superar un examen médico y de aptitudes psicológicas. En CENTRO 7 puede obtener este certificado .

Documentación necesaria:
  • DNI, NIE o Pasaporte en vigor.
  • Fotografía incluida
  • Solicitando CITA PREVIA se beneficiará de un DESCUENTO para su certificado médico.
Enlace para consultar tus puntos:

https://apl.dgt.es/WEB_COPACI/consultarPuntos.faces

Consulta de centros y cursos de impartición de medidas reeducadoras:

http://www.dgt.es/ppuntos/seccion3.html
 

Tabla de infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos:
Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos Puntos

1.- Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:

  • Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l).
  • Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta mg/l).

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2.- Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.

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3.- Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.

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4.- Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas.

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5.- Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar.

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6.- El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transportes terrestres.

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7.- La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o delimitador de velocidad.

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8.- Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.

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9.- Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación.

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10.- Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.

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11.- Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.

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12.- Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.

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13.- Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente.

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14.- Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.

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15.- No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.

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16.- No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.

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17.- Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado.

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18.-No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección

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19.- Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado.